top of page

Una Mirada al Refugio: ¿Qué es y cómo funciona?

¿Quién es considerado un refugiado?, ¿cuáles son las condiciones que determinan su estatus, problemáticas y acciones por enfrenar?


La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece un criterio fundamental en su artículo 1: un refugiado es aquella persona que se encuentra fuera de su país de origen o residencia y no puede o no quiere ser protegida por su estado, temiendo ser perseguida por motivos que incluyen:

  1. Raza: Grupo étnico determinado.

  2. Religión: Profesión o creencia religiosa o prácticas de culto

  3. Nacionalidad: Grupo étnico o lingüístico identidad cultural, orígenes geográficos

  4. Pertenencia a determinado grupo social: Poseen características o antecedentes comunes

  5. Opinión Política: Ideas propias o atribuidas

  6. Género: Violencia domestica o familiar, castigos o represalias por género (añadida por México).

Adicionalmente, la Declaración de Cartagena de 1984 amplía este concepto al incluir situaciones en las que un individuo, además de estar fuera de su país y temer por su vida, seguridad o libertad, debe enfrentar amenazas relacionadas con violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos o violaciones masivas de los derechos humanos. De esta declaración se deriva el principio de NON-REFOULEMENT O NO DEVOLUCIÓN, el cual prohíbe que una persona refugiada sea devuelta a un país donde su vida o libertad corran peligro. Afortunadamente, México cumple con estos principios fundamentales.


En México, la Ley sobre Refugiados Protección Complementaria y Asilo Político establece los supuestos bajo los cuales se otorga la condición de refugiado a quienes se encuentren en territorio nacional. Estos supuestos toman en cuenta lo establecido en la Convención Sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y en la Declaración de Cartagena de 1984.


El primer supuesto es cuando una persona se encuentra fuera de su país de origen y no quiere acogerse a la protección de ese país, debido al temor de ser perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo social específico u opiniones políticas. O cuando carece de nacionalidad y se encuentra fuera del país donde antes tenía residencia habitual, y no puede o no quiere regresar debido a esos temores, lo que la podría considerar refugiada en México.

 

El segundo supuesto se da cuando alguien huye de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Este supuesto fue añadido en México para otorgar la condición de refugiado a quienes se encuentren en alguno de estos casos.

 

El tercer supuesto es cuando las circunstancias que han surgido en el país de origen de una persona extranjera, o como resultado de actividades realizadas, emergen durante su estancia en México, y consecuentemente teme ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo social específico u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. En estas circunstancias, el individuo podría requerir refugio en México.


La concesión del refugio puede representar una carga excesiva para ciertos países, lo que lleva a algunos gobiernos a obstaculizar las solicitudes de asilo de los indocumentados. Esto se traduce en la imposición de órdenes de "abandono voluntario del país" o la amenaza de deportación, lo que a su vez provoca arrestos, detenciones y desalojos, sembrando el miedo entre los refugiados.


Es fundamental destacar que las mujeres, hombres y niños que buscan protección no deberían ser castigados de forma colectiva ni obligados a regresar a un país donde enfrenten un riesgo real de persecución en medio de una crisis humanitaria. Cuando una persona ha expresado un temor creíble de persecución, las amenazas potenciales a su vida y seguridad deben tomarse en serio, evitando el retorno forzoso.


Además, existen refugiados que han sido objeto de amenazas o persecuciones específicas y directas, y que carecen de acceso a cualquier tipo de apoyo o vías razonables hacia la seguridad. Esta situación viola el principio de no devolución según el derecho internacional, que se deriva de acuerdos como la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.


Es importante tener en cuenta que la prohibición de la devolución se aplica a cualquier forma de expulsión o traslado de personas, independientemente de su estatus, cuando existan motivos fundados para creer que la persona retornada estaría en riesgo de sufrir daños irreparables, como la tortura, malos tratos u otras violaciones graves de los derechos humanos.

 

Es evidente que la solución a estas problemáticas no puede lograrse sin una solidaridad internacional significativa. Se necesita la voluntad de todos los Estados para reconocer el carácter social y humanitario del problema de los refugiados y coordinar esfuerzos efectivos para abordarlo. Esto implica cumplir y velar por la adecuada aplicación de las convenciones internacionales que garantizan la protección de los refugiados y tomar medidas concretas para asegurar su seguridad y bienestar.


Es fundamental que se promueva en todo momento el principio de NO DEVOLUCIÓN, asegurando que cada gobierno cumpla con su obligación de proteger a los refugiados y garantizarles que no serán devueltos a la fuerza, sin importar su situación documental.

Es necesario implementar estrategias que garanticen que los extranjeros que huyen de su país de origen o residencia tengan acceso razonable y oportuno a los procesos de registro, incluida la oportunidad de presentar su solicitud de protección internacional ante organismos como el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y, en el caso de México, ante la COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados). Esto es crucial para evitar la expulsión de extranjeros indocumentados o no registrados.


Se deben llevar a cabo acciones concretas para regularizar el estatus de los refugiados y garantizar su protección y derechos.


Temas de acción por parte de los estados a nivel internacional:

  • Crear políticas que protejan los derechos de las personas que buscan refugio y aseguren un acceso oportuno al registro.

  • Es fundamental no detener a los solicitantes de refugio mientras sus solicitudes estén pendientes.

  • Diseñar medidas a largo plazo para encontrar soluciones pacíficas y sostenibles en respuesta a las situaciones de desplazamiento

  • Aumentar la admisión de refugiados y activar programas de reasentamiento. Los gobiernos también deben permitir un mejor acceso de los refugiados a rutas legales hacia la seguridad.

  • La comunidad internacional debe aumentar su apoyo a los gobiernos anfitriones de refugiados mediante una financiación adecuada que permita el acceso a la educación, atención médica, necesidades básicas y medios de vida.

En Feel at Home Servicios Migratorios en México, reconocemos la importancia y la complejidad de este tema, por lo que lo consideramos prioritario y nos comprometemos a abordarlo de manera integral.

 

 
 
 

Comentarios


Abogados especialistas en asuntos migratorios

Llámanos en México al 55 31 05 84 04  

En Estados Unidos al 001 919 673 21 00

©2023 por SM Feel at home. 

Síguenos en nuestras redes

  • Facebook
  • Instagram
  • TikTok
bottom of page